Registro electrónico
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Bonificaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia numerosa


Finalidad

Concesión de la bonificación en la cuota tributaria del IBI.

Quien lo puede presentar

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tanto de categoría especial como general y reúnan los requisitos necesarios.

Plazos de presentación

Dentro del primer trimestre del ejercicio.

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso obligatorio de reposición a presentar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de resolución, regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Pago de tasas

No

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de bonificación en el IBI por titularidad de familia numerosa
Titulo de familia numerosa