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Reclamaciones y recursos del impuesto de Actividades Económicas (IAE)


Finalidad

Resolver reclamaciones y recursos presentados contra el  impuesto sobre actividades económicas

Quien lo puede presentar

1º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

2º Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Plazos de presentación

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Si la resolución lo es del recurso de reposición del artículo 14.2 del TRLHL es desestimatoria, podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta (por silencio administrativo), el plazo será de 6 meses desde que se produzca el acto presunto.

Normativa básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Instancia general