Recursos
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición
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