El cambio de titularidad se encuentra regulado en el art. 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, la comunicación del cambio de titularidad deberá ser comunicada por el nuevo titular en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que lo acredite. En dicha comunicación el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la licencia ambiental o los derivados del resto de los instrumentos de intervención administrativa ambiental. El incumplimiento, por el anterior o el nuevo titular de la obligación de comunicar la transmisión, se considera una infracción grave. El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.
Respecto a las actividades incluidas en el ámbito de en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el cambio de titularidad se encuentra regulado en el art. 12 de la citada Ley 14/2010, así como el art. 57 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. La comunicación del cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho y deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento, caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el Ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación.