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Comunicación cambio de titularidad de actividades


Finalidad

Comunicar el cambio de titularidad de la actividad, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que lo acredite.

Quien lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas que hayan formalizado de forma privada la transmisión de la actividad

Plazos de presentación

1 mes desde la formalización de la transmisión

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

 

Órgano gestor

Actividades – Disciplina Urbanística

Plazo de resolución

No procede

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

 

Pago de tasas

No

Información Adicional

El cambio de titularidad se encuentra regulado en el art. 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, la comunicación del cambio de titularidad deberá ser comunicada por el nuevo titular en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que lo acredite. En dicha comunicación el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la licencia ambiental o los derivados del resto de los instrumentos de intervención administrativa ambiental. El incumplimiento, por el anterior o el nuevo titular de la obligación de comunicar la transmisión, se considera una infracción grave. El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.

 Respecto a las actividades incluidas en el ámbito de en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el cambio de titularidad se encuentra regulado en el art. 12 de la citada Ley 14/2010, así como el art. 57 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. La comunicación del cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho y  deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento, caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el Ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Instancia específica
Licencia municipal de apertura del titular anterior
Licencia municipal de apertura del titular anterior o justificante del correspondiente instrumento de intervención ambiental
Fotocopia del DNI del titular anterior y del nuevo (*)
Acreditar la representación de personas físicas
En el supuesto de actuar a través de representante de personas físicas, habrá que acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado
Fotocopia de escritura de poderes
En el caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes en favor del administrador o del representante
Referencia catastral del inmueble
Plano de emplazamiento del inmueble
Certificado técnico del cumplimiento de condiciones de la actividad
Certificado técnico en el que se haga constar de forma explícita que la citada actividad en el inmueble donde se desarrolla, se ajusta a la situación, condiciones y documentación sobre la base de las cuales va a ser autorizada la misma, y cumple con todos los requisitos y limitaciones que se determinan y establecen en la reglamentación vigente de aplicación a la mismo, haciendo constar en dicho documento superficies y ocupación del inmueble
Autorizaciones sectoriales
Otros