Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta años después de la destrucción de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.
En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.