Zonas de carga y descarga: La Autoridad Municipal podrá establecer zonas reservadas en la vía pública para carga y descarga, en las que se fijará el horario de reserva atendiendo a criterios de proximidad con otras zonas, situación y frecuencia de uso.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas se realizarán dentro de las zonas reservadas a tal efecto, en el horario establecido y exclusivamente por vehículos industriales, comerciales o mixtos adaptables, según clasificación en el Permiso de Circulación y que, no siendo turismos, estén autorizados al transporte de mercancías.
Los vehículos autorizados sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se estén realizando dichas tareas, considerándose un uso ilegal los aprovechamientos cuya finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones.
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible.
Los vehículos que utilicen una zona reservada a carga y descarga, no podrán permanecer en ella por tiempo superior al autorizado, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos, salvo señalización expresa. Excepcionalmente, se podrá autorizar un periodo mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación concreta.