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Solicitudes de zonas de carga y descarga

Solicitudes de zonas de carga y descarga


Finalidad

Zonas de carga y descarga: La Autoridad Municipal podrá establecer zonas reservadas en la vía pública para carga y descarga, en las que se fijará el horario de reserva atendiendo a criterios de proximidad con otras zonas, situación y frecuencia de uso.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas se realizarán dentro de las zonas reservadas a tal efecto, en el horario establecido y exclusivamente por vehículos industriales, comerciales o mixtos adaptables, según clasificación en el Permiso de Circulación y que, no siendo turismos, estén autorizados al transporte de mercancías.
Los vehículos autorizados sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se estén realizando dichas tareas, considerándose un uso ilegal los aprovechamientos cuya finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones.
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible.
Los vehículos que utilicen una zona reservada a carga y descarga, no podrán permanecer en ella por tiempo superior al autorizado, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos, salvo señalización expresa. Excepcionalmente, se podrá autorizar un periodo mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación concreta.


Quien lo puede presentar

En todo caso, la persona titular o arrendataria del vehículo autorizado, deberá figurar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial del ayuntamiento de Vila-real

Pago de tasas

No

Información Adicional

Queda prohibido realizar operaciones de carga y descarga, en vía pública, en horario de 22´00 a 08´00 horas cuando con ello se altere la normal tranquilidad de los ciudadanos, salvo que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Adjuntar:
Solicitud