1.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (LPCCAA), regula, entre otros instrumentos de intervención administrativa ambiental, la declaración responsable ambiental y la comunicación de actividades inocuas.
La citada Ley dispone que con carácter previo a la formulación de los citados instrumentos, es preceptivo solicitar la expedición del informe/certificado de compatibilidad urbanística.
Respecto a los fines de la declaración responsable ambiental, la Ley 6/2014, señala los siguientes:
a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.
b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.
c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.
Respecto a los fines de la comunicación de actividades inocuas, la Ley 6/2014 señala que es posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
2.- La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula la declaración responsable y la comunicación previa, de aplicación a determinadas actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la citada Ley, salvo que se desarrollen en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Respecto a los fines de la declaración responsable y de la comunicación previa, la Ley 12/2012 señala que, la presentación, tiene el efecto de la habilitación para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.