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Declaraciones responsables y comunicaciones de la Ley 6/2014 y de la Ley 12/2012


Finalidad

1.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (LPCCAA), regula, entre otros instrumentos de intervención administrativa ambiental, la declaración responsable ambiental y  la comunicación  de actividades inocuas.

La citada Ley dispone que con carácter previo a la formulación de los citados instrumentos, es preceptivo solicitar la expedición del informe/certificado de compatibilidad urbanística.

Respecto a los fines de la declaración responsable ambiental, la Ley 6/2014, señala los siguientes:

a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.

b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.

c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.


Respecto a los fines de la comunicación de actividades inocuas, la Ley 6/2014 señala que es posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

2.- La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula la declaración responsable y  la comunicación previa, de aplicación a determinadas actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la citada Ley, salvo que se desarrollen en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Respecto a los fines de la declaración responsable y de la comunicación previa, la Ley 12/2012 señala que, la presentación, tiene el efecto de la habilitación  para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Quien lo puede presentar

Persona física o jurídica

Plazos de presentación

No sujeta a plazo

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Órgano gestor

Actividades - Disciplina

Plazo de resolución

1.- En cuanto a la declaración responsable ambiental de la Ley 6/2014 (LPCCAA), es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del Ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad. El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura, y el Ayuntamiento estará obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.


2.- En cuanto a la comunicación de actividades inocuas de la Ley 6/2014 (LPCCAA), una vez presentada ésta, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. Potestativamente, el interesado podrá solicitar del Ayuntamiento la consignación, en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la Administración.


3.- En cuanto a la declaración responsable y de la comunicación previa de la Ley 12/2012, la presentación, tiene el efecto de la habilitación  para el ejercicio material de la actividad comercial, sin perjuicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción atribuidas por la legislación aplicable.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención administrativa en actividades económicas ejercidas en establecimientos públicos o instalaciones.

Pago de tasas

Si

Información Adicional

Toda la documentación técnica, redactada per técnico competente, deberá aportarse en soporte digital: CD o USB.

1.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (LPCCAA), dispone que con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ambiental o de la comunicación de actividades inocuas, es preceptivo solicitar la expedición del informe/certificado de compatibilidad urbanística.

Quedan sujetas al régimen de declaración responsable ambiental de la Ley 6/2014, aquellas actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni al de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley.

La regulación jurídica de la declaración responsable ambiental se contiene en los arts. 66 a 70 de la citada Ley 6/2014.

La regulación jurídica de la comunicación de actividades inocuas se contiene en los arts. 71 a 74 de la citada Ley 6/2014.


2.- La Ley La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, regula la declaración responsable y  la comunicación previa, de aplicación a determinadas actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la citada Ley, salvo que se desarrollen en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
La regulación jurídica de la declaración responsable y  la comunicación previa se contiene en los arts. 4 y 5 de la citada Ley 12/2012.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Instancia específica
Documento técnico justificando cumplimiento/ incumplimiento de cada las condiciones establecidas la Ley 6/2014
Documento técnico definiendo, razonando, concretando y calificando la actividad a instalar, justificando detalladamente el cumplimiento/ incumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en el anexo III de Ley 6/2014
Memoria técnica descriptiva de la actividad
Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales
Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad
Copia DNI del solicitante y de su representante (*)
Copia DNI del solicitante y de su representante (en el supuesto de personas físicas), acreditando, en su caso, la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado
En caso de ser una sociedad, copia de la escritura de constitución y del CIF, así como copia de la escritura de poderes
En caso de ser una sociedad, copia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como copia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
Acreditación de la referencia catastral del inmueble
Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes
Contrato con gestor autorizado para la retirada de residuos por una empresa gestora, en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril
Contrato con gestor autorizado para la retirada de residuos por una empresa gestora, en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y/o en cumplimiento del Decreto 240/1994, de 22 de noviembre por el que se establece el reglamento de gestión de residuos sanitarios, del Gobierno Valenciano, en su caso
Justificar en su caso, la tramitación u obtención del permiso de vertido o exención o dispensa del mismo
Justificar en su caso, la tramitación u obtención del permiso de vertido o exención o dispensa del mismo, en relación con la actividad, en virtud de lo que establece el art. 7 de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos líquidos residuales, aprobada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 1997, cuya solicitud y trámite deberán efectuarse en la Oficina del Servicio de Policía de Vertidos, gestionada por la mercantil SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE SA (FACSA), en las instalaciones sitas en avenida Francesc Tàrrega, 35, bajo, izqa., de esta ciudad.
Autorizaciones sectoriales correspondientes, en su caso.
Autorizaciones sectoriales correspondientes, en su caso
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