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Armas particulares de los Policías Locales

Armas particulares de los Policías Locales


Finalidad

Armas particulares de los Policías Locales: los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones

Quien lo puede presentar

Policía local

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

Policía local

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

No procede

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

No procede

Normativa básica

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Pago de tasas

No

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud