Armas particulares de los Policías Locales
Finalidad
Armas particulares de los Policías Locales: los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones
Quien lo puede presentar
Policía local
Plazos de presentación
Durante todo el año
Presentación
Órgano gestor
Plazo de resolución
No procede
Efecto del silencio administrativo
Recursos
Normativa básica
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Pago de tasas
No
Documentación relacionada
Nivel de identificación del solicitante
Documentación a aportar
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