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Recurso de reposición contra la diligencia de embargo


Finalidad

La diligencia de embargo identifica los bienes y derechos del obligado tributario sobre los que se ha efectuado la traba, y que quedan afectos al cumplimiento o pago de la deuda.


En el supuesto de disconformidad con la diligencia de embargo, y sólo por los motivos tasados de oposición que se enumeran en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponerse el recurso obligatorio de reposición que se regula en el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales.

Cada actuación de embargo se documentará en diligencia que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. El obligado al pago podrá recurrir la diligencia de embargo de bienes o derechos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la misma y mediante el recurso obligatorio de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Quien lo puede presentar

Podrán interponer recurso de reposición contra la Diligencia de embargo los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

Plazos de presentación

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (la diligencia de embargo).

Presentación

Oficina de Recaudación ( C/ José Ramón Batalla nº 6)  y Oficina de Atenció i Tràmits ( Plaza Mayor S/N ).

Órgano gestor

Tesorería-Recaudación.

Plazo de resolución

El recurso de reposición  será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Castellón, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Normativa básica

Arts. 163 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Arts. 224 y 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Arts. 70 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


Art. 14 del  RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pago de tasas

No

Información Adicional

El recurso contra la diligencia de embargo de bienes y derechos únicamente podrá basarse en los  motivos tasados en el artículo 170.3 de la LGT, que son:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la LGT.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Que haya vencido el plazo de pago contenido en la providencia de apremio sin que la deuda haya sido satisfecha
La presentación del recurso no suspenderá, como regla general, el procedimiento de apremio, excepto si se presenta una garantía que cubra el principal de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

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Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud
Hoja datos de bancarios debidamente cumplimentada y sellada por el banco o acompañada de Cartilla bancaria o Certificado que acredite la titularidad
otros