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Modificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica


Finalidad


Quien lo puede presentar

Contribuyentes y titulares catastrales de los inmuebles de naturaleza rústica.

Plazos de presentación

Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:
-    Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional.
-    Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Normativa básica

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de les haciendas locales.
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud de concesión de la exención y/ o bonificación
Original y fotocopia del documento que origine la alteración.
Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, se aportará original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
descripción gráfica del inmueble original y la descripción gráfica del inmueble resultante
Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.