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Servicio de teleayuda domiciliaria


Finalidad

Instalación del transmisor de alarma social en el domicilio del usuario/a que, conectado a la línea telefónica, transmite un mensaje de socorro.

Quien lo puede presentar

  • Personas de edad igual o superior a setenta años.
  • Enfermos crónicos con una objetiva situación de riesgo.
  • Personas convalecientes.
  • Personas afectadas de discapacidad física o sensorial.
  • Personas víctimas de malos tratos.

Plazos de presentación

El establecido en las bases generales.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real.

Órgano gestor

Servicios sociales.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de 1 mes.

Normativa básica

  • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases generales reguladoras de la Prestación del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, aprobadas mediante acuerdo el 18 de diciembre de 2012.


Pago de tasas

No.

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud de asignación del servicio provincial de teleayuda domiciliaria.
Documento acreditativo de la identidad (*)
Copia del libro de familia
Copia del SIP
Informe médico
Declaración jurada relativa a la situación sociofamiliar actual
Declaración de la renta (*)
Copia nóminas