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Solicitudes grabaciones cámaras de seguridad/tráfico

Solicitudes grabaciones cámaras de seguridad/tráfico


Finalidad

Grabaciones cámaras seguridad/tráfico: Su utilización en lugares públicos tienen una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Un interesado podrá solicitar la copia de las grabaciones de una cámara de videovigilancia de una determinada ubicación donde haya estado en los últimos días y, además, la información adicional que se contempla en los distintos puntos del art. 15 del RGPD como, por ejemplo, los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios o los plazos de conservación.

Quien lo puede presentar

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Persona física que haga constar su identidad junto con una imagen actualizada

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

La autorización de instalación de videocámaras fija y la utilización de cámaras móviles, se otorga por la Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de un año, debiendo renovarse una vez finalizado éste, llevando las Comisiones de Videovigilancia un registro de instalaciones autorizadas.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 5 de la Instrucción 1/2006, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Reglamento General de Protección de Datos
  • Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, redactada por la Agencia Española de Protección de Datos

Pago de tasas

No

Información Adicional

Para autorizar su instalación se tendrá en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los criterios de intervención mínima e idoneidad de manera que:
· Sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
· Se deberá ponderar, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
· Su utilización exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
· No se podrán utilizar para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así
como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

Asimismo, serán de aplicación también las siguientes reglas:
· Las imágenes captadas deberá ponerse a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente.
· Se fija en un mes el periodo de conservación de las imágenes, transcurrido el cual deberán destruirse, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública o con una investigación policial en curso.
· El acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y deber de secreto en relación con las mismas.
· Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos.
· Las zonas vigiladas deberán estar señalizadas.
· Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidas.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Adjuntar:
Solicitud
Oficio