Registro electrónico
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Registro de vehículos abandonados

Registro de vehículos abandonados


Finalidad

Registro de vehículos abandonados: Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos inservibles o abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, se llevarán a cabo (siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias que puedan deducir su abandono), actuaciones para su retirada.

Aquellos vecinos, que detecten la presencia en el municipio de un presunto vehículo abandonado, pueden colaborar comunicándolo a Policía Local, mediante llamada telefónica, por escrito presentándose en las dependencias, o bien, a través de Internet.

 Será necesario especificar el nombre de la vía pública donde se encuentra y número, matrícula, marca, modelo, color. De este modo, se iniciará el Procedimiento correspondiente para llevar a cabo un seguimiento del vehículo, localizar a su propietario e iniciar, si es necesario, el correspondiente expediente sancionador (Ley 10/98 sobre Residuos Sólidos Urbanos).

Quien lo puede presentar

Personas físicas y jurídicas

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía Local

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden de ejecución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Ordenanza de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Ordenanza Municipal de tráfico y circulación.


Pago de tasas

A efectos del devengo de las tasas por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos se estará a lo que disponga o pueda disponer la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. Ello no obstante, la retirada se suspenderá inmediatamente cuando aparezca el titular del vehículo y abone en el acto las tasas que hayan sido devengadas.

Información Adicional

La Autoridad Municipal podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
A estos efectos se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En este supuesto y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que, en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
2.- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
3.- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En este supuesto el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual el vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud