Registro electrónico
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Informe/Certificado tributario para notarías

Informe/Certificado tributario para notarías


Finalidad

Este trámite permite solicitar certificados o informes de deudas de IBI a las Notarías antes los que se formalicen cambios en la titularidad del inmueble.

Quien lo puede presentar

Notarías

Plazos de presentación

No procede

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Tesorería-Recaudación

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Información Adicional

La tramitación de su solicitud podría dilatarse por causas no imputables a esta Administración.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud específica de informe/ certificado tributario para notarías
Certificación catastral descriptiva y gráfica