1.- Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente y de forma altruista, en las actividades propias de los Servicios de Protección Civil.
2.- Podrán también formar parte de la Agrupación, los mayores de 16 años que aporten el correspondiente permiso paterno.
3.- Deberán realizar solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil.
4.- No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.
5.- Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Servicio de Protección Civil de este Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.
6.- Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación, establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
7.- Formarán parte de la ALVPC las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte de la Corporación Municipal de Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la ALVPC.