Registro electrónico
Hora:  
 

Solicitudes voluntariado

Solicitudes voluntariado


Finalidad

La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos.

Quien lo puede presentar

1.- Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente y de forma altruista, en las actividades propias de los Servicios de Protección Civil.
2.- Podrán también formar parte de la Agrupación, los mayores de 16 años que aporten el correspondiente permiso paterno.
3.- Deberán realizar solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil.
4.- No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.
5.- Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Servicio de Protección Civil de este Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.
6.- Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá siguiendo los requisitos para su  homologación, establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
7.- Formarán parte de la ALVPC las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte de la Corporación Municipal de Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la ALVPC.

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Protección Civil / Policía Local

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Vila-real, aprobado el 23 de abril de 2007

Pago de tasas

No

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Adjuntar:
Solicitud inscripción como aspirante/voluntario de Protección Civil
Autorización en caso de ser menores
En caso de minoría de dad, adjuntar autorización del representante legal y fotocopia del DNI del mismo
<< Volver