Registro electrónico
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Expedientes de matrimonios civiles


Finalidad

La celebración de bodas civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Vila-real.

El alcalde tiene la potestad de celebrar bodas civiles, así como los tenientes de alcalde y concejales, por delegación de Alcaldía.

Quien lo puede presentar

Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. En concreto:

- Cualquier persona mayor de edad.

- Los menores de 16 a 18 años emancipados por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad.

Plazos de presentación

Mínimo 10 días antes de la celebración de la ceremonia para contraer matrimonio civil.

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Alcaldía

Plazo de resolución

No procede.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

No procede.

Normativa básica

Código Civil.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de edificios e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Pago de tasas

En caso de querer celebrar matrimonio civil en los siguientes edificios municipales:

- 100€ en Caballerizas.

- 150€ en Museu Casa de Polo.

- 150€ en Casa de los Mundina.

Información Adicional

Si uno de los contrayentes o testimonios no conoce el catalán o castellano, será necesario que vayan acompañados de un traductor jurado tanto a la hora de tramitar el expediente como en el momento del consentimiento matrimonial.
No podrán contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados (deben ser mayores de 16 años y vivir independientes de los padres).
  • Las personas con vínculos matrimoniales.
  • Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El juez de primera instancia podrá dispensar de este impedimento como causa justa y a instancia de parte.
  • Los condenados como autores o cómplices de muerte dolosa del cónyuge. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá dispensar de este impedimento a instancia de parte.
  • Disminuidos psíquicos. No obstante, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

 

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud de matrimonio civil
Fotocopia del DNI de los contrayentes (*)
Fotocopia del DNI de los testigos o padrinos (*)
Acta judicial
Justificante del pago de las tasas municipales por autoliquidación (100? en Caballerizas, 150? en Museu Casa de Polo y 150? en Casa de los Mundina)
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