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Transmisión de la titularidad de las unidades de enterramiento


Finalidad

La transmisión de la titularidad de la concesión de unidades de enterramiento entre familiares y/o por fallecimiento del titular.

Quien lo puede presentar

Las personas titulares de las unidades de enterramiento.

Plazos de presentación

En cualquier momento de la concesión.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real.

Órgano gestor

Gestión Administrativa.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

Normativa básica

Reglamento del Cementerio Municipal de Vila-real.

Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de la policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Pago de tasas

No.

Información Adicional

Únicamente será posible la transmisión del derecho de uso de una sepultura entre particulares, en el caso de vínculo familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad, entre el/la titular/a y la persona adquiriente, o bien que la transmisión se efectúe altruísticamente a favor de una entidad benéfico-social reconocida oficialmente. En caso de fallecimiento del titular, cuando existan varios herederos, éstos deberán presentar un escrito suscrito por todos ellos en el que se nombre a un representante de los mismos. Cualquier titular del derecho de concesión de una unidad de enterramiento podrá designar beneficiarios para después de su muerte, entendiéndose como tales, si no hubo expresa designación, sus herederos legales.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Documentación acreditativa de la indentidad del titular*
Documentación acreditativa de la indentidad del titular de la unidad de enterramiento*
Declaración de designación de beneficiario.
En caso de que el titular fallecido haya designado beneficiario para después de su muerte, se deberá presentar dicha designación de beneficiario.
Nombramiento de representante de herederos.
En caso de fallecimiento del titular de la concesión, y cuando existan varios herederos, éstos deberán presentar un escrito suscrito por todos ellos nombrando un representante de los mismos.
Escritura de adjudicación de herencia.
Escritura de adjudicación de herencia, en caso de fallecimiento del titular de la concesión administrativa.
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