Únicamente será posible la transmisión del derecho de uso de una sepultura entre particulares, en el caso de vínculo familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad, entre el/la titular/a y la persona adquiriente, o bien que la transmisión se efectúe altruísticamente a favor de una entidad benéfico-social reconocida oficialmente. En caso de fallecimiento del titular, cuando existan varios herederos, éstos deberán presentar un escrito suscrito por todos ellos en el que se nombre a un representante de los mismos. Cualquier titular del derecho de concesión de una unidad de enterramiento podrá designar beneficiarios para después de su muerte, entendiéndose como tales, si no hubo expresa designación, sus herederos legales.