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Endoso de facturas

Endoso de facturas


Finalidad

A través del endoso, un interesado que tenga una factura aprobada por el Ayuntamiento, puede solicitar el endoso de la misma, de este modo cede los derechos de cobro a un tercero, normalmente un banco. Desde el momento en que la Administración tiene conocimiento del endoso y realiza la toma de razón, el pago de la factura habrá de ser expedido a favor del banco y no del interesado, que ha obtenido la financiación del banco a través del endoso realizado.

En el endoso de la factura se ven afectados el Ayuntamiento, el interesado (cedente) y el tercero (cesionario, que normalmente es un banco). A partir de la toma de razón en Tesorería del endoso, el Ayuntamiento tiene la obligación de pagar la factura al cesionario.

Quien lo puede presentar

El interesado que tenga facturas aprobadas y pendientes de pago en el Ayuntamiento.

Plazos de presentación

Se tiene que presentar cuando la factura esté conformada y pendiente de pago en el Ayuntamiento.

Presentación

Mediante la sede electrónica, excepto los interesados que no estén obligados a presentarlo por este medio según el artículo 14 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común

Órgano gestor

Tesorería-Recaudación

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. (artículo 200)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Pasos a seguir por el interesado que quiera realizar un endoso:

- El tercero que quiera endosar una factura debe informarse en primer lugar de que la factura esté conformada y pendiente de pago.

- Deberá cumplimentar la solicitud de endoso en la que debe constar la aceptación del endoso por la entidad financiera pertinente.

- Deberá presentar por registro cada una de las facturas que quiera endosar junto con la solicitud endoso.

- Con posterioridad se les notifica la resolución de la aceptación del endoso por parte del Ayuntamiento i el CSV (código seguro de verificación), de la toma de razón del Tesorero.

- Una vez notificada la resolución a los interesados con la misma y la toma de posesión del Tesorero deberá prentarlo en la entidad financiera.

- Desde el momento de la toma de razón, el pago de la factura habrá de ser expedido a favor del banco y no del interesado, que ha obtenido la financiación del banco a través del endoso realizado.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de endoso
Facturas a endosar
Copia de las facturas a endosar
Copia del DNI/NIF del solicitante
En caso de representación, DNI/CIF del representante y documentación que acredite la misma.
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