Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto en período voluntario cómo ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Si el importe de la deuda es superior al del crédito resultará una cantidad A INGRESAR. Si el importe del crédito es superior al de la deuda resultará una cantidad A DEVOLVER.
Que la deuda tributaria cuya compensación se solicita sea líquida, vencida y exigible al obligado al pago que efectúa la solicitud, por parte del Ayuntamiento de Vila-real.
La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
La extinción de la deuda tributaria, se producirá en el momento de presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
El mismo obligado al pago sea titular de un crédito reconocido mediante acto administrativo por parte del Ayuntamiento de Vila-real.
Instancia general