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Compensaciones de deudas


Finalidad

El obligado tributario podrá solicitar la compensación total o parcial de las deudas tributarias o no tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica que tenga un crédito reconocido por el Ayuntamiento.

Plazos de presentación

Se puede solicitar tanto en periodo voluntario como en perido ejecutivo de pago.

Presentación

Oficina de Recaudación (C/José Ramón Batalla nº 6) y Oficina de Atenció i Tràmits (Plaza Mayor s/n).

Órgano gestor

Tesorería

Plazo de resolución

La resolución se adoptará en el plazo de 6 meses a contar desde el día que la solicitud tuvo ingreso en el Registro del organo competente para resolverlo.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso de reposición obligatorio y previo al contencioso-administrativo.

Normativa básica

Art. 14 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Recurso de Reposición.
Arts 59 y 72 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Arts 55 a 59 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto en período voluntario cómo ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Si el importe de la deuda es superior al del crédito resultará una cantidad A INGRESAR. Si el importe del crédito es superior al de la deuda resultará  una cantidad A DEVOLVER.  
Que la deuda tributaria cuya compensación se solicita sea líquida, vencida y exigible al obligado al pago que efectúa la solicitud, por parte del Ayuntamiento de Vila-real.
La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
La  extinción de la deuda tributaria,  se producirá en el momento de presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
El  mismo obligado al pago sea titular de un crédito reconocido mediante acto administrativo por parte del Ayuntamiento de Vila-real.


Instancia general

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
Recibos a compensar
Documento del reconocimiento del derecho
Comunicación datos bancarios
Comunicación datos bancarios, en caso de devolución
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