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Bonificaciones del ICIO por obras que favorezcan habitabilidad discapacitados


Finalidad

Conceder la bonificación del 90% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Quien lo puede presentar

Sujetos pasivos que reúnan las condiciones necesarias para solicitar la bonificación.

Plazos de presentación

Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración responsable, comunicación previa o a la concesión de la licencia, y en todo caso antes de transcurrido el plazo de un año a contar desde la expedición del certificado final de obra, entendiéndose caducado el derecho a solicitarla una vez transcurrido dicho plazo.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real.

Órgano gestor

Gestión Tributaria.

Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso obligatorio de reposición a presentar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de resolución, regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Pago de tasas

No

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud de bonificación en el ICIO por obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Certificado acreditativo de la misnusvalía en grado igual o superior al 33 % *
Certificado expedido por el centro de valoración acreditativo de la misnusvalía en grado igual o superior al 33 % *
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