Finalidad
Conceder la bonificación del 90% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Quien lo puede presentar
Sujetos pasivos que reúnan las condiciones necesarias para solicitar la bonificación.
Plazos de presentación
Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración responsable, comunicación previa o a la concesión de la licencia, y en todo caso antes de transcurrido el plazo de un año a contar desde la expedición del certificado final de obra, entendiéndose caducado el derecho a solicitarla una vez transcurrido dicho plazo.
Presentación
Ayuntamiento de Vila-real.
Órgano gestor
Gestión Tributaria.
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso obligatorio de reposición a presentar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de resolución, regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normativa básica
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Pago de tasas
No
Documentación relacionada
Nivel de identificación del solicitante
Documentación a aportar
Seleccione como desea identificarse