Registro electrónico
Hora:  
 

Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica


Finalidad

 

Quien lo puede presentar

Sujetos pasivos del impuesto que reúnan los requisitos exigidos en cada caso para la concesión de la exención y/o bonificación.

Plazos de presentación

Dentro del ejercicio anterior al que surtirá efectos.

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

 

Plazo de resolución

 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

 

Normativa básica

 

Pago de tasas

 

Información Adicional

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado, y surtirán efecto en el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Permiso de circulación
Ficha técnica del vehículo*
Ficha técnica del vehículo
Si se trata de vehículo histórico: catalogación por el órgano competente
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