Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o producida la resolución tácita por silencio administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castellón..
En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución del primero.