La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, requerirán la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV del título II de la Ley 14/2010.
El procedimiento para la apertura mediante declaración responsable se regula en el art. 9 de la Ley 14/2010 y arts. 13 y 14 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
En el plazo de un mes desde su presentación, se efectuará por el Ayuntamiento visita de comprobación, y si ésta fuere desfavorable, se requerirá al titular para su subsanación, y si ésta fuere favorable, procederá a otorgar la licencia de apertura. Si transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento efectúe visita de comprobación, el titular podrá abrir el establecimiento bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento de la apertura. En el supuesto de que el titular presente certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá hacerse de manera inmediata, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda efectuar una inspección con los efectos previstos en la normativa anteriormente referida.
El procedimiento para la apertura mediante autorización se regula en el art. 10 y 14 de la Ley 14/2010 y art. 24 y siguientes del Decreto 143/2015, .y se refiere a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, o en aquellos establecimientos con recinto calificado de riesgo alto, o con carga térmica global elevada o requieran de licencias excepcionales o en aquellos en que así se indique expresamente en la Ley 14/2010. En este procedimiento se incluye una parte de tramitación autonómica relativa a la emisión de informe de los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos. Posteriormente, el Ayuntamiento mediante resolución expresa, comunicará al interesado los condicionamientos técnicos y demás requisitos que se deriven de los distintos informes. Esta resolución no tendrá la consideración de licencia. Así pues, el titular una vez recibida la resolución, efectuará las obras o las modificaciones en el local que sean necesarias para adecuar el establecimiento públicos a las condiciones requeridas. Una vez efectuadas las obras o modificaciones al amparo de lo indicado en la resolución, el titular, por medio de comunicación y junto con los certificados finales correspondientes, informará al Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos y condicionamientos exigidos. El Ayuntamiento girará visita de comprobación en el plazo de un mes desde la citada comunicación, emitiendo informe y si ésta fuere desfavorable, se requerirá al titular para su subsanación, y si ésta fuere favorable, procederá a otorgar la licencia de apertura. Si transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento efectúe visita de comprobación, el titular podrá abrir el establecimiento bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento de la apertura. En el supuesto de que el titular presente certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá hacerse de manera inmediata, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda efectuar una inspección con los efectos previstos en la normativa anteriormente referida.