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Declaración responsable / autorización actividades Ley 14/2010 - Comunicación previa a apertura


Finalidad

Obtener licencia de apertura en aquellos establecimientos públicos incluidos en la  Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Quien lo puede presentar

Persona física o jurídica

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Toda la documentación técnica, redactada por técnico competente, deberá aportarse en soporte digital: CD ó USB.

Órgano gestor

Actividades - Disciplina Urbanística

Plazo de resolución

1 mes para la declaración responsable/ 3 meses para la autorización

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ordenanza Fiscal núm. 14/2013, reguladora de la tasa por la intervención administrativa en actividades económicas ejercidas en establecimientos públicos o instalaciones.

Pago de tasas

Información Adicional

La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, requerirán la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV del título II de la Ley 14/2010.

El procedimiento para la apertura mediante declaración responsable se regula en el art. 9 de la Ley 14/2010 y arts. 13 y 14 del Decreto 143/2015, de  11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En el plazo de un mes desde su presentación, se efectuará por el Ayuntamiento visita de comprobación, y si ésta fuere desfavorable, se requerirá al titular para su subsanación, y si ésta fuere favorable, procederá a otorgar la licencia de apertura. Si transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento efectúe visita de comprobación, el titular podrá abrir el establecimiento bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento de la apertura. En el supuesto de que el titular presente certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá hacerse de manera inmediata, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda efectuar una inspección con los efectos previstos en la normativa anteriormente referida.

El procedimiento para la apertura mediante autorización se regula en el art. 10 y 14 de la Ley 14/2010 y art. 24 y siguientes del Decreto 143/2015, .y se refiere a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en  establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, o en aquellos establecimientos con recinto calificado de riesgo alto, o con carga térmica global elevada o requieran de licencias excepcionales o en aquellos en que así se indique expresamente en la Ley 14/2010. En este procedimiento se incluye una parte de tramitación autonómica relativa a la emisión de informe de los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos. Posteriormente, el Ayuntamiento mediante resolución expresa, comunicará al interesado los condicionamientos técnicos y demás requisitos que se deriven de los distintos informes. Esta resolución no tendrá la consideración de licencia. Así pues, el titular una vez recibida la resolución, efectuará las obras o las modificaciones en el local que sean necesarias para adecuar el establecimiento públicos a las condiciones requeridas. Una vez efectuadas las obras o modificaciones al amparo de lo indicado en la resolución, el titular, por medio de comunicación y junto con los certificados finales correspondientes, informará al Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos y condicionamientos  exigidos. El Ayuntamiento girará visita de comprobación en el plazo de un mes desde la citada comunicación, emitiendo informe y si ésta fuere desfavorable, se requerirá al titular para su subsanación, y si ésta fuere favorable, procederá a otorgar la licencia de apertura. Si transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento efectúe visita de comprobación, el titular podrá abrir el establecimiento bajo su responsabilidad previa comunicación al Ayuntamiento de la apertura. En el supuesto de que el titular presente certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), la apertura del establecimiento podrá hacerse de manera inmediata, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda efectuar una inspección con los efectos previstos en la normativa anteriormente referida.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Instancia específica
Justificante del pago de las tasas municipales
Fotocopia DNI del solicitante y de su representante (*)
Copia DNI del solicitante y de su representante (*)
Escritura de constitución de la sociedad, CIF y escritura de poderes
En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
La documentación contenida en el artículo 9.2 de la Ley 14/2010
La documentación contenida en el artículo 9.2 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Copia de la declaración de impacto ambiental o resolución sobre innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental
En caso de obras, Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas
En el caso de ejecución de obras, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por el técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente. En el caso de que la implantación de la actividad no requiera obras, proyecto o memoria técnica de la actividad correspondiente. En el supuesto de no efectuar obras en el local, se ha de efectuar una manifestación expresa de su no realización.
Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de OCA
Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro (ver modelo anexo)
Referencia catastral del inmueble (Fotocopia del recibo de IBIU)
Documentación necesaria en materia de Patrimonio Cultural Valenciano, en su caso.
Alta en el I.A.E. o en el censo de obligados tributarios
Anexo de dotación de plazas de aparcamiento, en su caso
Auditoría acústica o certificado de aislamiento acústico
Auditoría acústica o certificado de aislamiento acústico previstos en el art. 34 de la Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Justificar permiso de vertido o exención o dispensa del mismo
Justificar, en su caso, la tramitación u obtención del permiso de vertido o exención o dispensa del mismo, en relación con la actividad
Contrato con gestor autorizado para la retirada de residuos por una empresa gestora
Contrato con gestor autorizado para la retirada de residuos por una empresa gestora, en cumplimiento del RD 833/88 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su caso
Plan de emergencia
Plan de emergencia, en su caso, según normas de autoprotección en vigor - actual RD 393/2007
Autorizaciones sectoriales correspondientes, en su caso.
Aceptación del acceso de los servicios de inspección y comprobación al interior del local
Hacer constar si el establecimiento dispondrá o no de audición/ambientación y/o visión musical
Otros
Otros:
Documentación requerida para la comunicación previa a la apertura
Certificado del técnico que especifique la conformidad de la instalación a la autorización otorgada
Certificado del técnico de la ejecución del proyecto en el que se especifique la conformidad de la instalación a la autorización otorgada
Documentación requerida al otorgarse la autorización
Otros
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