Obtener con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. El informe urbanístico municipal es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación. Dicho informe será vinculante cuando sea negativo y versará sobre los siguientes aspectos: a) El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente b) La clasificación y calificación urbanística del suelo c) Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico d) Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación e) Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos