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Mediaciones policiales

Mediaciones policiales


Finalidad

1. El Ayuntamiento de Vila-real promoverá especialmente la mediación en los conflictos ciudadanos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

2. La Unidad de Mediación de la Policía Local de Vila-real, en calidad de terceras personas neutrales, imparciales y profesionales en la resolución de conflictos, mediarán en aquellos conflictos relacionados con la convivencia ciudadana, siempre a petición de las partes. La Unidad de mediación podrá desestimar un proceso de mediación, atendiendo a circunstancias concretas y razonadas.

3. La mediación no será sustitutiva del pago de la multa o sanción correspondiente.

Quien lo puede presentar

Personas físicas y jurídicas

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

No procede

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

No procede

Normativa básica

  • Ordenanza de convivencia ciudadana de Vila-real.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Constitución Española
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Requisitos para mediar un conflicto:

  • Que el conflicto no se haya judicializado o sea susceptible de serlo.
  • Que los conflictos no hayan sido mediados con anterioridad.
  • Que ambas partes cumplan las normas establecidas en el acta constitutiva del proceso.
  • Que ninguna de las partes padezca enfermedad o patología que la inhabilite durante el tiempo de mediación.
  • Las partes no podrán ejercer acción judicial o extrajudicial alguna en relación con su interés.
  • Que la imparcialidad del agente mediador no esté afectada por ninguna causa.
  • Que una de las partes en conflicto NO sea la Administración.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
Oficio Judicial
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