Registro electrónico
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Localizaciones permanentes

Localizaciones permanentes


Finalidad

El Código Penal español establece como una de las clases de penas privativas de libertad que el Juez puede imponer en su sentencia, la pena de localización permanente. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. La Policía se va a pasar varias veces y a distintas horas por el domicilio señalado por el condenado para comprobar que se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario.

Quien lo puede presentar

Policía local y Juzgado competente

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

El establecido por el juzgado en la sentencia.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

No procede

Normativa básica

Código Penal

Pago de tasas

No

Información Adicional

Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

El incumplimiento de la pena de localización permanente o arresto domiciliario dará lugar a la comisión de otro delito, en este caso del delito de quebrantamiento de condena.

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Oficio judicial
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