Precisarán de declaración responsable de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, las actividades recreativas, actividades socioculturales o espectáculos públicos que por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables. Para ello, deberán cumplirse las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de la Ley 14/2010, así como la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil obligatorio en las condiciones y por las cuantías establecidas con carácter general en el art. 60 del Decreto 143/2015. Este seguro deberá cubrir, asimismo, el riesgo de incendio. La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado, serán:
a) Aforo de hasta 25 personas: 150.000 euros
b) Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
c) Aforo de hasta 100 personas: 400.000 euros
d) Aforo de hasta 200 personas: 500.000 euros
e) Aforo de hasta 300 personas: 600.000 euros
f) Aforo de hasta 500 personas: 750.000 euros
g) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros
h) Aforo de hasta 1.000 personas: 1.000.000 euros
i) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros
j) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros
En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Los seguros de responsabilidad civil regulados en este capítulo no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas en el apartado 1.
Corresponderá a los ayuntamientos comprobar la adecuación entre lo declarado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que a la declaración responsable y documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad sin necesidad de licencia municipal y sin perjuicio de la posibilidad de visita de comprobación por parte del Ayuntamiento.
La regulación jurídica de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables se contiene en los arts. 4, 17 de la referida Ley 14/2010 y los arts. 95 y siguientes del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.