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Declaración responsable para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables de la Ley 14/2010


Finalidad

Obtener licencia de apertura de aquellas actividades recreativas, actividades socioculturales o espectáculos públicos, incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, que por su naturaleza requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente, así como los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.

Quien lo puede presentar

Persona física o jurídica

Plazos de presentación

La declaración responsable y documentación anexa deberá presentarse con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de la celebración de la citada actividad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Toda la documentación técnica, redactada por técnico competente, deberá aportarse en soporte digital: CD ó USB.

Órgano gestor

Actividades ? Disciplina Urbanística

Plazo de resolución

No procede. En cualquier caso, la resolución ha de ser previa a la celebración de la citada actividad solicitada.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención administrativa en actividades económicas ejercidas en establecimientos públicos o instalaciones.

Pago de tasas

Si

Información Adicional

Precisarán de declaración responsable de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, las actividades recreativas, actividades socioculturales o espectáculos públicos que por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables. Para ello, deberán cumplirse las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de la Ley 14/2010, así como la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil obligatorio en las condiciones y por las cuantías establecidas con carácter general en el art. 60 del Decreto 143/2015. Este seguro deberá cubrir, asimismo, el riesgo de incendio. La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado, serán:

a) Aforo de hasta 25 personas: 150.000 euros
b) Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
c) Aforo de hasta 100 personas: 400.000 euros
d) Aforo de hasta 200 personas: 500.000 euros
e) Aforo de hasta 300 personas: 600.000 euros
f) Aforo de hasta 500 personas: 750.000 euros
g) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros
h) Aforo de hasta 1.000 personas: 1.000.000 euros
i) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros
j) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros

En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Los seguros de responsabilidad civil regulados en este capítulo no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas en el apartado 1.

Corresponderá a los ayuntamientos comprobar la adecuación entre lo declarado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que a la declaración responsable y documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad sin necesidad de licencia municipal y sin perjuicio de la posibilidad de visita de comprobación por parte del Ayuntamiento.

La regulación jurídica de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables se contiene en los arts. 4, 17 de la referida Ley 14/2010 y los arts. 95 y siguientes del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Instancia específica
Proyecto de actividad
Proyecto de la actividad, firmado por técnico competente y visado, si procede, por el colegio profesional correspondiente
Copia del documento identificativo de la persona solicitante (*)
Copia del DNI del solicitante y de su representante (en el supuesto de personas físicas) acreditando, en su caso, la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.(*)
Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y del CIF
En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
Acreditación del pago de las tasas municipales
Acreditación del pago de las tasas municipales, en su caso.
Si se trata de una atracción ferial: Proyecto técnico
Si se trata de una atracción ferial dotada de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares: Proyecto técnico de la atracción, suscrito por técnico competente y visado, si procede, por el colegio profesional correspondiente, o elaborado y suscrito por empresa con calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene y seguridad de acuerdo con la normativa en vigor
Si se trata de un espectáculo con animales, declaración administrativa de núcleo zoológico
Si se trata de un espectáculo con animales, declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana
Si se trata de un espectáculo o actividad con animales, declaración del organizador de que los animales no serán objeto de maltrato o crueldad.
Si se trata de un espectáculo o actividad con animales, declaración por parte del organizador de que los animales no serán objeto de maltrato o crueldad.
Autorización del titular del lugar sobre el que va a realizarse la instalación.
Autorización para ocupación de la vía pública
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro para cubrir los riesgos derivados de la explotación
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, o en su defecto, original o copia cotejada de la póliza de seguro, acompañada del justificante de pago de la misma en vigor.
Certificado final de instalación firmado por técnico competente
Certificado final de instalación firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional, si procede.
Boletín de instalación eléctrica presentado en el Servicio de Industria de la Conselleria competente
Fianza, en su caso
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Certificado técnico de revisión anual de las atracciones, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Profesional
Certificado técnico de revisión anual de las atracciones, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio ProfesionalAlta en l'Impost d'Activitats Econòmiques
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