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Recurso de reposición contra la providencia de apremio


Finalidad

La providencia de apremio es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio.

El obligado al pago podrá recurrir la providencia de apremio emitida por el Sr. Tesorero del Ayuntamiento de Vila-real en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma y mediante el recurso obligatorio de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Quien lo puede presentar

Podrán interponer recurso de reposición contra la Providencia de apremio los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

Plazos de presentación

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (la providencia de apremio).

Presentación

Oficina de Recaudación (C/ José Ramón Batalla nº 6) y Oficina de Atenció i Tràmits (Plaza Mayor S/N)

Órgano gestor

Tesorería - Recaudación

Plazo de resolución

El recurso de reposición será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Castellón, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Normativa básica

Arts 163 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Arts 224 y 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Arts 70 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Art 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pago de tasas

No

Información Adicional

La providencia de apremio notificada al obligado tributario es el título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra los bienes y derechos de los mismos.

En el supuesto de disconformidad con la providencia de apremio, y sólo por los motivos tasados de oposición que se enumeran el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponerse el recurso obligatorio de reposición que se regula en el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales.

El recurso contra la providencia de apremio únicamente podrá basarse en alguno de los motivos tasados regulados en el artículo 167.3 de la LGT, que son:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.

Que haya vencido el periodo voluntario de pago de la deuda que se apremia.

La presentación del recurso no suspenderá, como regla general, el procedimiento de apremio, excepto si de presenta una garantía que cubra el principal de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Modelo de recurso de reposición contra la Providencia de Apremio
Hoja datos de bancarios debidamente cumplimentada y sellada por el banco o acompañada de Cartilla bancaria o Certificado que acredite la titularidad
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