Finalidad
Concesión de la exención o bonificación en el impuesto de activicades económicas.
Quien lo puede presentar
Los sujetos pasivos del impuesto que reúnan las condiciones necesarias para la bonificación o exención solicitada.
Plazos de presentación
En cualquier momento anterior al que la liquidación haya adquirido firmeza en vía administrativa. En el caso de recibos de padrones fiscales, antes de que finalice el mes siguiente al periodo de exposición pública del padrón en el BOP.
Presentación
Ayuntamiento de Vila-real.
Órgano gestor
Gestión Tributaria.
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso obligatorio de reposición a presentar en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación de resolución, regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normativa básica
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
Pago de tasas
No
Información Adicional
Instancia general
Nivel de identificación del solicitante
Documentación a aportar
Seleccione como desea identificarse