Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de uno mas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con la advertencia que este último no se podrá interponer hasta la resolución exprés o la desestimación presunta del de reposición, todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que estimo procedente, en virtud del que se dispone en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.