Registro electrónico
Hora:  
 

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial


Finalidad

Solicitar indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.

Quien lo puede presentar

La persona física o jurídica, directamente o a través de representante, que considere que sus bienes y/ o derechos han resultado lesionados.

Plazos de presentación

En general, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Si se trata de la anulación de un acto administrativo, el derecho a reclamar prescribe al año de haberse dictado la Sentencia definitiva.

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Gobernación.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o producida la resolución tácita por silencio administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castellón.

En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución del primero.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago de tasas

No.

Información Adicional

Si en el momento de presentar la reclamación se encuentra todavía en tratamiento médico, y por tanto no está en disposición de concretar el importe de la indemnización, deberá adjuntar un documento en el que exprese esta circunstancia, aportando dicho dato a su expediente tan pronto como sea posible.

En caso de ser necesario, podrá presentar plano, croquis o similar, en el que constará la ubicación del elemento causante del daño que, sin lugar a dudas, permita su localización y situación exacta.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud
Documentos que fundamenten indemnización
Facturas, presupuesto, informe técnico, informe médico, etc. en que se fundamente la indemnización.
En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.
Documento que acredite la propiedad del bien dañado, en su caso.
<< Volver