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Licencias de ocupación de vía pública


Finalidad

Obtener licencia para hacer un aprovechamiento especial del dominio público en su beneficio particular, ya sea de manera temporal o permanente.

Quien lo puede presentar

Personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazos de presentación

En cualquier momento.

Presentación

Ayuntamiento de Vila-real

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o producida la resolución tácita por silencio administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castellón..

En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución del primero.

Normativa básica

Ordenanzas de Tráfico y de Convivencia Ciudadana y la normativa estatal en materia de tráfico (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación).

Pago de tasas

Si, establecida en la ordenanza fiscal reguladora.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud Licencia de ocupación
Justificante del pago de la tasa de ovp
Justificante del pago de la tasa por ocupación de vía pública
Documento que acredite la representación
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