La Autoridad Municipal podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo y su deposito en el lugar que designe, en los siguientes casos:
1- Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono.
2- En caso de accidente que impida continuar la marcha
3- Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo
4- Cuando inmovilizado un vehículo y el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español y fijado provisionalmente el importe de la multa por el Agente denunciante, aquel persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.