Este procedimiento de declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B, no conlleva la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, es decir, se refieren a actos o eventos simples Tipo A, o a actos o eventos con montajes de escasa complejidad técnica Tipo B.
A continuación se definen ambas tipologías:
Actos o eventos simples TIPO A
? Elementos portantes de escasa entidad asimilables a mobiliario (plegables y/o apilables: mesas, sillas y barras plegables o portátiles, muebles auxiliares, sombrillas, arcones frigoríficos o congeladores de escasa potencia, iluminación doméstica, aparatos musicales domésticos (con independencia de lo que le fuera aplicable respecto a la normativa acústica).
? Elementos que por su diseño y uso común ofrecen las garantías suficientes.
? Maquinaria o elementos de uso doméstico.
? En ningún caso deben implicar riesgos para las personas.
? No deben suponer una complejidad de montaje tal que pudiera conducir a errores, de hecho, las estructuras plegables garantizan la simplicidad en el montaje.
? La peana o tarima no puede ser superior a medio metro de altura, cuando vaya a utilizarse para reunir a un determinado número de personas sobre el mismo.
? La instalación eléctrica ha de ser asimilable a una instalación doméstica, es decir, no ha de superar los 3.680 w de potencia.
Actos o eventos con montajes de escasa complejidad técnica TIPO B
Además de los elementos contemplados en los actos/eventos simples (tipo A):
? Pequeñas carpas domésticas y de uso común (por ejemplo, tipo playa): Carpas abiertas hasta 20 m² de superficie y 3 m de altura.
? Escenarios de reducidas dimensiones, plegables o entarimados (hasta 1,00 m de altura) requiriéndose en todo caso, certificado técnico de resistencia del escenario.
Para los citados eventos, además de cumplirse, en su caso, con las condiciones técnicas establecidas en la Ley, el declarante o promotor del evento deberá disponer de seguro de responsabilidad civil obligatorio para la realización de la citada actividad o evento específico. En la instancia denominada: ?Declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B?, figura en la hoja final de la misma, el Certificado de suscripción de seguro, que deberá cumplimentarse por la compañía aseguradora.
El seguro de responsabilidad civil tendrá por objeto el cubrir los riesgos derivados de la celebración de la actividad, de acuerdo con el aforo previsto. Dichos capitales mínimos son los siguientes:
a) Aforo de hasta 25 personas: 150.000 euros
b) Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
c) Aforo de hasta 100 personas: 400.000 euros
d) Aforo de hasta 200 personas: 500.000 euros
e) Aforo de hasta 300 personas: 600.000 euros
f) Aforo de hasta 500 personas: 750.000 euros
g) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros
h) Aforo de hasta 1.000 personas: 1.000.000 euros
Los seguros de responsabilidad civil regulados en este capítulo no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas.
La regulación jurídica de los espectáculos o actividades celebradas en vía pública o al aire libre, se regulan en el art. 81.2 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Asimismo, respecto a las actividades extraordinarias, se regulan en el art. 66.3 del citado Decreto 143/2015.