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Declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B

Declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B


Finalidad

De conformidad con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, corresponde a los ayuntamientos, la competencia sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, o actividades extraordinarias, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.
En los citados espectáculos o actividades en vía pública, cuyo aforo no exceda de 1.000 personas, el procedimiento a seguir es la presentación de la declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B, siempre que no conlleve la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. En el apartado ?Información adicional?, se definen los actos o eventos simples Tipo A y los actos o eventos con montajes de escasa complejidad técnica tipo B.
Respecto a las actividades extraordinarias, además de lo señalado en el párrafo anterior, el interesado deberá disponer de la siguiente documentación referida al establecimiento, respecto al cual se solicita la actividad extraordinaria:
a) Licencia o documento de apertura del establecimiento.
b) Certificado de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.
c) Boletín de mantenimiento periódico de instalaciones de baja tensión en locales de pública concurrencia.
d) Contrato de seguro del establecimiento por la cuantía prevista en el Reglamento de desarrollo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
e) Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias del establecimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor.
f) Contrato con la empresa de seguridad (cuando el aforo sea superior a 500 personas).
g) Documento de cesión del establecimiento al organizador, en su caso, facultándole para su realización en el mismo.
h) Documento que acredite la contratación o la presencia de personal de Servicio específico de admisión (espectáculo o actividad de aforo superior a 500 personas).

Con la presentación por el interesado, dentro del plazo legalmente establecido, de la declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B, debidamente firmada por el interesado y, habiéndose aportado la totalidad de la documentación referida en la misma; se entiende la misma como título habilitante, pudiendo realizarse la referida actividad, salvo que se informe negativamente la misma o se le notifique su denegación, en cuyo caso la actividad o evento no podrá realizarse.
En todos los supuestos de actividades que impliquen ambientación musical, deberán ser compatibles con lo dispuesto en la legislación vigente sobre contaminación acústica, con las ordenanzas municipales sobre la materia.

Quien lo puede presentar

Persona física o jurídica

Plazos de presentación

La declaración responsable y documentación anexa deberá presentarse al menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la citada actividad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010.

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Actividades – Disciplina Urbanística

Plazo de resolución

No procede resolución estimatoria, al ser la declaración responsable el título habilitante. No obstante, se resolverá expresamente en caso denegatorio y la actividad no podrá realizarse

Efecto del silencio administrativo

No procede

No procede

Recursos

Contra la resolución denegatoria, en su caso, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Pago de tasas

Actualmente no, al estar derogada la Ordenanza Fiscal

Información Adicional

Este procedimiento de declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B, no conlleva la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, es decir, se refieren a actos o eventos simples Tipo A, o a actos o eventos con montajes de escasa complejidad técnica Tipo B.

A continuación se definen ambas tipologías:
Actos o eventos simples TIPO A
? Elementos portantes de escasa entidad asimilables a mobiliario (plegables y/o apilables: mesas, sillas y barras plegables o portátiles, muebles auxiliares, sombrillas, arcones frigoríficos o congeladores de escasa potencia, iluminación doméstica, aparatos musicales domésticos (con independencia de lo que le fuera aplicable respecto a la normativa acústica).
? Elementos que por su diseño y uso común ofrecen las garantías suficientes.
? Maquinaria o elementos de uso doméstico.
? En ningún caso deben implicar riesgos para las personas.
? No deben suponer una complejidad de montaje tal que pudiera conducir a errores, de hecho, las estructuras plegables garantizan la simplicidad en el montaje.
? La peana o tarima no puede ser superior a medio metro de altura, cuando vaya a utilizarse para reunir a un determinado número de personas sobre el mismo.
? La instalación eléctrica ha de ser asimilable a una instalación doméstica, es decir, no ha de superar los 3.680 w de potencia.

Actos o eventos con montajes de escasa complejidad técnica TIPO B
Además de los elementos contemplados en los actos/eventos simples (tipo A):
? Pequeñas carpas domésticas y de uso común (por ejemplo, tipo playa): Carpas abiertas hasta 20 m² de superficie y 3 m de altura.
? Escenarios de reducidas dimensiones, plegables o entarimados (hasta 1,00 m de altura) requiriéndose en todo caso, certificado técnico de resistencia del escenario.

Para los citados eventos, además de cumplirse, en su caso, con las condiciones técnicas establecidas en la Ley, el declarante o promotor del evento deberá disponer de seguro de responsabilidad civil obligatorio para la realización de la citada actividad o evento específico. En la instancia denominada: ?Declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B?, figura en la hoja final de la misma, el Certificado de suscripción de seguro, que deberá cumplimentarse por la compañía aseguradora.
El seguro de responsabilidad civil tendrá por objeto el cubrir los riesgos derivados de la celebración de la actividad, de acuerdo con el aforo previsto. Dichos capitales mínimos son los siguientes:
a) Aforo de hasta 25 personas: 150.000 euros
b) Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
c) Aforo de hasta 100 personas: 400.000 euros
d) Aforo de hasta 200 personas: 500.000 euros
e) Aforo de hasta 300 personas: 600.000 euros
f) Aforo de hasta 500 personas: 750.000 euros
g) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros
h) Aforo de hasta 1.000 personas: 1.000.000 euros
Los seguros de responsabilidad civil regulados en este capítulo no podrán establecer sublímites que delimiten o acoten las cuantías indicadas.
La regulación jurídica de los espectáculos o actividades celebradas en vía pública o al aire libre, se regulan en el art. 81.2 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Asimismo, respecto a las actividades extraordinarias, se regulan en el art. 66.3 del citado Decreto 143/2015.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Adjuntar:
Instancia específica: Declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B.
Acreditación del pago de la tasa municipal por ocupación de vía pública, si procede
Memoria descriptiva del acto o evento
Memoria descriptiva del acto o evento, firmada por el promotor (NO se requiere memoria técnica), en la que se reflejen las características básicas del evento y sus instalaciones, y que se encuentran dentro del supuesto de Actos o Eventos simples TIPO A o Actos o Eventos con Montajes de escasa complejidad técnica TIPO B. Se deberá adjuntar plano/croquis del acto e inventario de los elementos.
Certificado técnico del montaje (para actos/eventos con montajes de escasa complejidad técnica TIPO B)
Certificado técnico del montaje (para actos/eventos con montajes de escasa complejidad técnica TIPO B), firmado por técnico competente y visado o con certificado de acreditación colegial, en el que se certifique: Que el montaje referenciado es de escasa complejidad técnica y reúne las siguientes condiciones: - Las estructuras portantes son de escasa entidad. - Por su diseño y uso común ofrecen las garantías suficientes en cuanto a estabilidad, resistencia, solidez y demás condiciones técnicas constructivas exigibles. - No suponen una complejidad de montaje tal que pudiera conducir a errores. - No requieren proyecto de instalación. - La instalación eléctrica cumple con todo lo determinado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. - En ningún caso implican riesgos para las personas. Dicho certificado deberá estar en posesión del promotor durante la realización del acto o evento y/o se podrá aportar al Ilmo. Ayuntamiento vía fax a la Policía Local.
Certificado de instalación eléctrica en baja tensión o certificado de homologación del grupo electrógeno, en su caso (para los actos/eventos con montajes de escasa complejidad técnica Tipo B).
Copia del documento identificativo de la persona solicitante
Copia del documento identificativo de la persona solicitante (en caso de persona física DNI, permiso de residencia de extranjeros, en su caso, y documento acreditativo de la representación por cualquier medio admitido en derecho en caso de que actúe en nombre de otra persona) o en caso de persona jurídica (CIF y fotocopia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente).
Acreditación del pago de las tasas municipales, por la intervención administrativa en actividades económicas, si procede.
Si se trata de un espectáculo con animales, declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana.
Si se trata de un espectáculo o actividad con animales, declaración de que los animales no serán objeto de maltrato o crueldad.
Si se trata de un espectáculo o actividad con animales, declaración por parte del organizador del espectáculo o actividad de que los animales no serán objeto de maltrato o crueldad.
Licencia de apertura del establecimiento, en el supuesto de actividades extraordinarias
Certificado que acredite la vigencia de la suscripción del contrato de seguro de Responsabilidad Civil
Certificado que acredite la vigencia de la suscripción del contrato de seguro de Responsabilidad Civil específicamente referido al evento solicitado. (Cumplimentar por la entidad aseguradora el certificado anexo en la declaración responsable de actividades en la vía pública o extraordinarias sin incremento de riesgo: Tipos A/B).
Acreditación, en su caso, de la representación
Acreditación, en su caso, de la representación por cualquier medido válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Resolución de autorización de ocupación de vía pública.
Otros (a indicar por el declarante).
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