Si el acto fuera expreso (resolución): Recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
Si el acto fuera presunto (no tenemos resolución): Recurso potestativo de reposición en cualquier momento o recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses, ambos a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. En los dos supuestos, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta obtener la resolución del mismo.