Registro electrónico
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Gestión de peñas

Gestión de peñas


Finalidad

Con el fin de establecer un clima correcto de convivencia vecinal y poder coexistir sin perjuicio de los derechos del resto de vecinos, se gestiona por parte de Policía Local el registro y buen funcionamiento de las Peñas de Vila-real.

Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas

Plazos de presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Policía local

Plazo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Vila-real

Pago de tasas

No

Información Adicional

Todas las peñas que existan en el municipio, deberán registrarse en el ayuntamiento, rellenarán un documento en el que se hará constar entre otros los siguientes datos:

  • Nombre de la Peña
  • Nombre y apellidos de todos los componentes junto con su número de DNI/NIE. En caso de que los miembros fuesen menores de edad, es necesario adjuntar autorización escrita y firmada de padre, madre o tutor legal, acompaña del Documento acreditativo de la identidad de éste, de cada miembro de la Peña.
  • Persona responsable de la peña y su número de teléfono.
  • Nombre y apellidos del propietario/a del local.
  • Dirección de la ubicación de la peña.

Si se produjesen cambios en cuanto a la ubicación o nombre de la Peña, composición de sus miembros o representante, así como extinción de ésta, se comunicará al Ayuntamiento, de manera que quede constancia de ello.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Adjuntar:
Solicitud inscripción peñas en el Registro Municipal
Autorización del propietario
Autorización del propietario (adjuntar copia del DNI de éste, en el caso de que la vivienda sea propiedad de una tercera persona)
Copia de escritura de propiedad
Copia de escritura de propiedad, en el caso de que la vivienda sea propiedad del solicitante.
Hacer constar por escrito las decisiones tomadas en las reuniones de la Junta de Fiestas
Relación de usuarios del local
Relación de usuarios del local (autorización personalizada del representante legal en caso de menores)
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento en el caso de que la peña haya alquilado el local.
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