Descripción
Consentimiento para la suscripción o baja de las notificaciones telemáticas
Finalidad
El alta, baja o modificación de las notificaciones administrativas por vía telemática
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y todos aquellos que, inicialmente, no sean obligados legales según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Del mismo modo podrán hacer uso de la misma, las personas jurídicas y los obligados legales reseñados en el artículo citado anteriormente, para solicitar la modificación del correo electrónico
Presentación
A través del registro general de entrada de documentos, sito en el Ayuntamiento, y a través de cualquiera de los medios legalmente previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano Gestor
Atención a la Ciudadanía, Consumo y Proximidad.
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.