Consentimiento para la suscripción o baja de las notificaciones telemáticas

Consentimiento para la suscripción o baja de las notificaciones telemáticas

El alta, baja o modificación de las notificaciones administrativas por vía telemática

Personas físicas y todos aquellos que, inicialmente, no sean obligados legales según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo podrán hacer uso de la misma, las personas jurídicas y los obligados legales reseñados en el artículo citado anteriormente, para solicitar la modificación del correo electrónico

29/07/2011 10:06:00 -

A través del registro general de entrada de documentos, sito en el Ayuntamiento, y a través de cualquiera de los  medios legalmente previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atención a la Ciudadanía, Consumo y Proximidad.

No procede

No procede

No procede

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No

Anexo (sólo tramitación telemática)

Solicitud (sólo tramitación presencial)

Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentación requerida:
Modelo de consentimiento