Solicitud subvención para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades
Regular la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para financiar actividades y proyectos para Vila-real dirigidos a los jóvenes
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ordenanza Reguladora
1 mes desde el día siguiente a la publicación definitiva de las bases en el BOP de Castellón
Ayuntamiento de Vila-real
Concejalía de Juventud
6 meses como máximo a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Castellón
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la indicación de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ordenanza Municipal Reguladora para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vila-real a las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que realizan Actividades Juveniles, aprobada por el Pleno Municipal el día 30 de noviembre de 2009 y publicada en el BOP número 7, de 16 de enero de 2010; bases anuales donde se indica el plazo de presentación de solicitudes y el presupuesto
No