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Sistemas de firma

La Sede electrónica permite la firma de los interesados por cualquiera de todos los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa reguladora y en base al principio de proporcionalidad, se determina el nivel de aseguramiento requerido para cada trámite.

Niveles de aseguramiento requeridos según el trámite:

Trámites de nivel ALTO:

Firma electrónica reconocida del formulario y de los documentos aportados.

Trámites de nivel SUSTANCIAL:

Firma electrónica ordinaria del formulario y de los documentos aportados.

Trámites de nivel BAJO:

Los formularios y documentos aportados no se firman.

Fecha de la última actualizaciónviernes 25 septiembre 2020
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