La celebración de bodas civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Vila-real.
El alcalde tiene la potestad de celebrar bodas civiles, así como los tenientes de alcalde y concejales, por delegación de Alcaldía.
Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. En concreto:
- Cualquier persona mayor de edad.
- Los menores de 16 a 18 años emancipados por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad.
Mínimo 10 días antes de la celebración de la ceremonia para contraer matrimonio civil.
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasb) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Alcaldía
No procede.
Código Civil.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de edificios e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
En caso de querer celebrar matrimonio civil en los siguientes edificios municipales:
- 100€ en Caballerizas.
- 150€ en Museu Casa de Polo.
- 150€ en Casa de los Mundina.
Si uno de los contrayentes o testimonios no conoce el catalán o castellano, será necesario que vayan acompañados de un traductor jurado tanto a la hora de tramitar el expediente como en el momento del consentimiento matrimonial.No podrán contraer matrimonio: