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Cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes
Finalidad
El Padrón de Habitantes, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio donde se figura empadronado, por eso toda persona que viva en España, esta obligada a inscribirse en el Padrón de Habitantes, del municipio que resida habitualmente
El trámite de modificación de domicilio en el Padrón Municipal será
presencial
por el interesado, a excepción de los menores de edad que serán representados por sus padres o tutores legales.
Quien lo puede Presentar
Podrán realizar el trámite las personas interesadas mayores de edad o su representante debidamente auutorizado por escrito y adjuntando identificación de ambos.
En caso de menores de edad el trámite debe ser autorizado por ambos progenitores, salvo exista sentencia judicial que habilite unicamente a uno de ellos, o por sus tutores legales.
Plazos de Presentación
Durante todo el año
Presentación
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Órgano Gestor
Estadística
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa básica
Ley 4/1996, de 10 enero, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora del Régimen Local, en relación el padrón municipal.
Real Decreto 2612/1996, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
Pago de tasas
No
Información Adicional
El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir cuanta documentación considere necesaria para justificar todos lo términos.
Documentos a Presentar
Tramitación Presencial