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Domiciliaciones bancarias (altas, bajas, modificaciones)

Finalidad

Altas, bajas y modificaciones de las domiciliaciones de pagos.

Quien lo puede Presentar

El obligado al pago deberá ser titular de la cuenta en que domicilie el pago o bien estar debidamente autorizado de conformidad con la Ley.

Plazos de Presentación

Como mínimo dos meses de antelación a la fecha de inicio del plazo de pago voluntario del recibo a que se refiere. En otro caso surtirán efecto el periodo siguiente.

Presentación

Oficina de Recaudación (C. José Ramón Batalla nº 6) i Oficina de Atenció i Tràmits  (Pl. *Major s/n).

Órgano Gestor

Tesorería-Recaudación

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Pago de tasas

No

Información Adicional

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

 

Documentación relacionada
Solicitud domiciliación bancaria

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Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud
Solicitud domiciliaciones bancarias (altas, bajas, modificaciones)
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