Altas, bajas y modificaciones de las domiciliaciones de pagos.
El obligado al pago deberá ser titular de la cuenta en que domicilie el pago o bien estar debidamente autorizado de conformidad con la Ley.
Como mínimo dos meses de antelación a la fecha de inicio del plazo de pago voluntario del recibo a que se refiere. En otro caso surtirán efecto el periodo siguiente.
Oficina de Recaudación (C. José Ramón Batalla nº 6) i Oficina de Atenció i Tràmits (Pl. *Major s/n).
Tesorería-Recaudación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aprueba el Reglamento General de Recaudación.
No
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.