Tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y demás de derecho público, ya se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Ser obligado al pago de deudas municipales (Persona física o jurídica).
Que se trata de deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Vila-real.
Atravesar dificultades económicas que impidan efectuar el pago.
En periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo. En este último caso siempre que sea con anterioridad a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasb) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tesorería-Recaudación
6 meses
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición ante este órgano como previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y contra la desestimación expresa del mismo, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, o de seis meses a partir de la fecha de su interposición, si no se le notificara resolución expresa.
Artículo 65 y 82 de la Ley 58/2006, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículos 44-54 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza fiscal reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Vila-real.
No
Requisitos: Dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. Sólo excepcionalmente se aplazará el pago de deudas inferiores a 150€. Forma de pago: Domiciliación bancaria