Protección de situaciones de riesgo y/o exclusión social, atención a las necesidades básicas y emergencia social de la ciudadanía.
El plazo que figure en la convocatoria anual de prestaciones económicas publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vila-real.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasb) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Servicios Sociales.
6 meses desde el momento de presentación de la solicitud.
Potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, si bien éste último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o presunta del de reposición.Cualquier otros que, en su caso, se estime procedente.
No aplicable
Requiere de valoración técnica, entrevista y/o visita domiciliaria.Están dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares de convivencia e incardinadas en un proceso de intervención social que incluye un análisis completo de la situación individual y familiar.Tipología y naturaleza de las ayudas:a) Necesidades básicasb) Uso de vivienda habitualc) Ayudas para el desarrollo personal de personas mayoresd) Acciones extraordinariase) Pobreza energética