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Prestaciones económicas de emergencia social

Finalidad

Protección de situaciones de riesgo y/o exclusión social, atención a las necesidades básicas y emergencia social de la ciudadanía.

Quien lo puede Presentar
Personas mayores de edad o menores emancipados/as legalmente, empadronados/as y con residencia habitual en el municipio de Vila-real y quienes estén exentos de estos requisitos según la ordenanza reguladora.
Plazos de Presentación

El plazo que figure en la convocatoria anual de prestaciones económicas publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vila-real.

Presentación

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano Gestor

Servicios Sociales.

Plazo de resolución

6 meses desde el momento de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativamente recurso de reposición  en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, si bien éste último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o presunta del de reposición.
Cualquier otros que, en su caso, se estime procedente.

Normativa básica
Ordenanza reguladora de concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vila-real aprobada por el Pleno en sesión de fecha 29 de septiembre de 2020 (BOP 147 de 8 de diciembre de 2020).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de 2006.
Pago de tasas

No aplicable

Información Adicional

Requiere de valoración técnica, entrevista y/o visita domiciliaria.

Están dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares de convivencia e incardinadas en un proceso de intervención social que incluye un análisis completo de la situación individual y familiar.

Tipología y naturaleza de las ayudas:
a) Necesidades básicas
b) Uso de vivienda habitual
c) Ayudas para el desarrollo personal de personas mayores
d) Acciones extraordinarias
e) Pobreza energética

Documentación relacionada
Solicitud Prestaciones económicas individualizadas

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud ayuda econcómica de emergencia social
a) Instancia conforme al modelo normalizado, que deberá estar suscrita por la persona interesada o su representante legal.
DNI/NIE/ Pasaporte
b) Documento Nacional de Identidad, NIE y/o pasaporte.
Libro de familia o actas de nacimiento
c) Libro de familia o actas de nacimiento
Contrato de alquiler de la vivienda y/o último recibo
d) Contrato de alquiler de la vivienda y/o último recibo pagado
Ficha de Terceros, sellada o acompañada de certificado del banco
e) Ficha de Mantenimiento de Terceros, relativa a los datos bancarios debidamente cumplimentada (validada con el sello del banco o acompañada del certificado del banco), a los efectos del pago de los importes de la ayuda.
Declaración de ayudas solicitadas
f) Declaración responsable de las ayudas solicitadas por este concepto a la Administración Pública o a entidades privadas.
Certificado del catastro
g) Bienes inmuebles: certificado del catastro (se solicita en el Ayuntamiento con cita previa)
Documento acreditativo de ser demandante de empleo
h) Documento acreditativo de ser demandante de empleo
Documentación requerida por el/la técnico
i) Así como toda aquella documentación requerida por el/la técnico/a que tramita la ayuda, que se considere necesaria para una adecuada valoración de la situación socio-familiar. La documentación deberá ser aportada (salvo la solicitud) por cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
j) Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia. La renta anual disponible se justificará con la documentación que se relaciona:
Certificado/s de ingresos provenientes de salarios, prestaciones, subsidios y/o ayudas de cualquier naturaleza
Certificado/s de ingresos provenientes de salarios, prestaciones, subsidios y/o ayudas de cualquier naturaleza, que se justificarán con:
Contrato de trabajo y 6 últimas nóminas
Contrato/s de trabajo y 6 últimas nóminas
Última declaración IRPF o certificado de Hacienda
Última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en su defecto, certificado de Hacienda de datos fiscales.
Declaración responsable de situación económica
Declaración responsable indicando situación económica y medios de subsistencia de que dispone, relativa a los últimos 12 meses.
Certificado de la cuantía de la pensión
Certificado de la/s pensión/es del año en curso o autorización expresa al Ayuntamiento, que le será facilitada por éste, para obtener de oficio certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a las pensiones y prestaciones de las que puedan ser beneficiarios los miembros de la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante o certificado del INSS que acredite las pensiones y/o prestaciones que reciben las personas de la unidad familiar de convivencia.
En caso de pensiones del FAS copia del último ingreso
En caso de Pensiones del Fondo de Asistencia Social, FAS, o LISMI copia del último ingreso recibido
En caso de separación, sentencia
En el supuesto de separaciones matrimoniales, divorcios o rupturas de relaciones de parejas de hecho, con hijos en común, copia de la sentencia y/o del convenio regulador, donde se determine la pensión alimenticia y/o compensatoria. Si en el momento de la solicitud no hubiese recaído sentencia o no existiese convenio regulador, se deberán acreditar que se han iniciado los trámites oportunos para su obtención (informe del letrado que así lo acredite)
En supuesto impago de pensiones anteriores, copia de la demanda
En el supuesto de impago de las pensiones referidas en el punto anterior, copia de la demanda interpuesta ante la autoridad competente.
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