Esfuerzo de integración
Solicitar autorización de residencia por arraigo social.
Residentes y empadronados en Vila-real que cumplan los requisitos establecidos.
En cualquier momento.
Ayuntamiento de Vila-real
Servicios Sociales
Un mes
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución en el plazo de 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución del primero.
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009.
No aplicable
Requisitos: Ser residente y empadronado en el municipio. Ser mayor de edad. Haber permanecido en España como mínimo 3 años ininterrumpidos. Disponer de medios económicos para su manutenció (ya sean propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes...). Grado suficiente del conocimiento de las lenguas cooficiales: castellano y valenciano.