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Solicitudes de señalización vial y cortes de vía

Descripción

Solicitudes de señalización vial y cortes de vía

Finalidad

Trámite para:

Solicitar a la Administración municipal la regulación y/o mejora de la ordenación del tráfico en determinadas vías del municipio, por medio de colocación de señales de tráfico (horizontales y verticales), cambios de sentido de las vías, reposición de señales destruidas, etc.

Obtener del Ayuntamiento autorización para cortar un vial público al tráfico.
Se entenderá por corte de calles el cierre total al tráfico rodado, incluso impidiéndolo físicamente mediante vallas y señales al inicio, de una vía, un tramo de vía o un sentido de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la calzada que impida la circulación, tales como obras, operaciones de carga y descarga con grúas, o elementos especiales, operaciones de hormigonado, desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas

Plazos de Presentación

Durante todo el año

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano Gestor

Policía local

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica

Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, de la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Gral de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seg. vial, aprobado por RDLeg 339/1999

Ordenanza de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Vila-real

Pago de tasas

Sí, regulada en Ordenanza núm. 21/2010 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

Información Adicional

Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización.
El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Cada permiso para corte de calle establecerá las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración mínima posible y siempre no superior a un día.

Documentación relacionada
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