La obtención de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o la inclusión de éstos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Las personas residentes en Vila-real propietarias de los animales contemplados en los Anexos I y II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Con carácter previo a la posesión o custodia del animal.
Ayuntamiento de Vila-real.
Gestión Administrativa.
3 meses.
Si el acto fuera expreso (resolución): Recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
Si el acto fuera presunto (no tenemos resolución): Recurso potestatvo de reposición en cualquier momento o recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses, ambos a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. En los dos supuestos, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta obtener la resolución del mismo.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
No.
La licencia se tendrá que renovar cada 5 años.