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Registro de animales potencialmente peligrosos

Descripción

Registro de animales potencialmente peligrosos

Finalidad

Registro de animales potencialmente peligrosos: En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique

Quien lo puede Presentar

Titulares de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Plazos de Presentación

Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento

Presentación

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano Gestor

Gestión, Sanciones y Cámara Agraria

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Recurso potestativo reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta obtener la resolución del mismo.

Normativa básica

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Pago de tasas

No

Información Adicional

Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.

El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa

Documentación relacionada
Solicitud licencia y registro animales peligrosos

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida:
Solicitud de licencia y registro de animales potencialmente peligrosos
Documento acreditativo de la inscripción en el RIVIA.
Pasaporte o cartilla sanitaria del animal.
Documentación para la baja en el registro:
Informe veterinario de baja en el RIVIA.
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